Si vives en un edificio con varios departamentos y en el que te cobran mantenimiento quizá te hayas preguntado, ¿es legal que me cobren?, ¿qué pasaría si no pago mantenimiento? Esto dice la ley.
Y es que sea que tengas una vivienda propia o estés pagando renta, en algunos lugares este tipo de cuota se paga por igual y hay algunas medidas contra quienes no la cubran.
¿Qué dice la ley sobre el pago de mantenimiento?
Al menos en la Ciudad de México, el pago de mantenimiento en un condominio, propiedad que pertenece a varias personas, sí es legal e incluso está respaldado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles.
Se define como "cuota ordinaria: cantidad monetaria acordada por la Asamblea General, para sufragar los gastos de administración, mantenimiento, de reserva, operación y servicios no individualizados de uso común", se indica en el artículo 2 de la legislación.
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Y es que los gastos que se originen por la "operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones" deben ser "cubiertos por todos los condóminos", es decir, por todas las personas que tengan una o más propiedades.
Aunque también se le puede solicitar a la Administración información relativa sobre el estado de los fondos de mantenimiento, de administración y de reserva.
"Corresponderá al Administrador (...) recaudar de los condóminos o poseedores lo que a cada uno corresponda aportar para los fondos de mantenimiento y administración y el de reserva, así como el de las cuotas extraordinarias de acuerdo a los procedimientos, periodicidad y montos establecidos por la Asamblea General o por el Reglamento interno", se precisa en el artículo 43.
¿Qué pasa en caso de que no pagues el mantenimiento?
En caso de que no pagues el mantenimiento, podrías hacerte acreedor a diversas sanciones, entre ellas una multa que va de los 1,085 pesos a los 10 mil 857 pesos.
"Por incumplimiento en el pago oportuno e las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva, se aplicará multa de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente", se indica en el artículo 87.
Así como también se puede suspender a los dueños o poseedores morosos de "su derecho a voto conservando siempre su derecho a voz, en la Asamblea General".