Mucha controversia se ha generado en torno a las supuestas multas por poner cámaras de seguridad en la casa, sin embargo, el Gobierno Federal ya negó que así sea y explicó por qué. Te contamos.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en México la instalación de cámaras de seguridad que graban desde el interior de una casa hacia el exterior está sujeta a ciertas reglas y restricciones, "para proteger la privacidad de las personas".
En la Revista del Consumidor de noviembre del 2024, la dependencia explicó que -con base en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares- las cámaras deben:
- Tener como objetivo la protección de bienes e instalaciones, así como la prevención y detección de delitos.
- No se deben captar imágenes de personas sin su consentimiento, especialmente en áreas públicas, a menos que se trate de cuerpos policiales.
Sin embargo, en ningún apartado de dicha ley se habla de multas o un pago económico por colocar una cámara de seguridad.
En este caso, si una persona denuncia el indebido tratamiento de su imagen, derivado de una grabación de las cámaras, será el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) quien tenga que verificar la situación, “y si concluye que vulneramos principios y deberes, posteriormente podríamos ser sancionados”, explicó la comisionada Julieta del Río.
"Las cámaras de seguridad en viviendas no tendrían ningún problema porque son para usos exclusivamente personales y de seguridad (...) es decir, no tiene finalidades comerciales ni de divulgación", añadió.
No te multan por colocar cámaras de seguridad en casa, dice Gobierno
Este miércoles, Miguel Ángel Elorza, coordinador de Infodemia, presentó el "Detector de Mentiras" en la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum y explicó lo que indica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Así, refirió que el artículo 2 de dicha ley rige únicamente a personas físicas o morales de carácter privado "que lleven a cabo el tratamiento de datos personales", como son las empresas.
Sin embargo, quedarán exentas:
"Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial".
Es decir, la población en general que quiera colocar una cámara de seguridad en su casa no será acreedora a ninguna multa en caso de que conecte estos dispositivos.