Este 2025 varias personas evitarán el pago de tenencia en la Ciudad de México. Aquí te decimos de quiénes se trata y cuáles son los requisitos para obtener este subsidio que implementó el gobierno capitalino.
¿Qué personas no pagarán la tenencia vehicular en CDMX?
El 17 de enero se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo que tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Este beneficio se aplicará a personas o instituciones sin fines de lucro que usen o posean vehículos, siempre que el valor del vehículo, incluyendo el IVA y después de aplicar la depreciación, no supere los 250 mil pesos.
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Así, quienes podrás obtener el beneficio, son:
- Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen
- Asociaciones patronales
- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan
- Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen
- Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo
- Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas, así como asociaciones civiles sin fines de lucro que reciben donativos, enfocadas en apoyar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, mejorar las condiciones de comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda
- La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados
- La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social y familiar de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
- La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes
- La ayuda para servicios funerarios
- Orientación social, educación o capacitación para el trabajo
- La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad,
- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
- Sociedades cooperativas de consumo
- Organismos que conforme a la normatividad aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores
- Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes
- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza
- Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
- Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
- La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía
- El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior
- La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación
- La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas
- El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Administración Pública Federal
- Las instituciones o sociedades civiles dedicadas a administrar fondos o cajas de ahorro, las mencionadas en la legislación laboral y las cooperativas reguladas por la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación
- Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos
- Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio
- Las asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a la investigación o preservación de flora y fauna, o a la promoción de la prevención y control de contaminación, protección ambiental y equilibrio ecológico, dentro de áreas definidas por el SAT, deberán cumplir los requisitos del artículo 82 de la Ley del ISR, excepto la fracción I, para ser autorizadas a recibir donativos.
- Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro dedicadas a la reproducción de especies en peligro y la conservación de su hábitat, deberán cumplir con las reglas del SAT y obtener la opinión de la SEMARNAT, además de los requisitos del artículo 82 de la Ley del ISR, excepto su fracción I.
Requisitos para no pagar tenencia en CDMX este 2025
Para aplicar al beneficio anterior, las personas antes mencionadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el pago del Impuesto generado en los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024
- Estar al corriente con el pago del Impuesto generado por los vehículos de año modelo anterior a 2002 y que a la fecha le sea exigible
- Haber pagado el refrendo anual de placas correspondiente a 2025
- Pagar los derechos vehiculares establecidos en los artículos 219, 220, 222 y 224 del Código, incluyendo reposición o refrendo de tarjeta de circulación, si aplica
De esta forma podrás acceder al subsidio y así no pagarás tenencia este 2025 en la Ciudad de México, lo que sin duda será un respiro para tus finanzas.
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