Aunque son los principales recursos naturales para mejorar el medio ambiente y proporcionar oxígeno, los árboles también son los causantes de múltiples conflictos vecinales, por lo cual muchos se preguntan ¿a quién le pertenece el árbol que está plantado frente a mi casa?
Y es que las ramas, raíces, las hojas y hasta los frutos pueden ocasionar molestias en los vecinos por la suciedad o los daños que provocan en su hogar, lo que desencadena reclamos entre ambas partes.
¿A quién le pertenece el árbol frente a mi casa?
Bueno pues debes saber que en México, los árboles plantados en áreas públicas, como banquetas o camellones, generalmente son propiedad pública o del Estado.
Estos árboles son parte del mobiliario urbano y están destinados a embellecer y mejorar el entorno de la comunidad. Por lo tanto, aunque el árbol esté plantado frente a una casa, no suele ser propiedad del dueño de la vivienda, sino del gobierno local.
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Lo anterior solo aplica si al momento de habitar tu casa el árbol ya se encontraba plantado en el lugar; sin embargo, indirectamente sí eres dueño del árbol, y por lo tanto, debes contribuir a su cuidado y mantenimiento. Además, debes podar ramas que representen un peligro o reportar cualquier problema con el mismo.
En caso de que hayas plantado tú mismo un árbol frente a tu casa, éste sí pasa a ser completamente de tu propiedad, aunque debes cumplir con algunas determinaciones plasmadas en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF).
De acuerdo con el artículo 846 del CCDF: “nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños”.
¿Tu vecino puede talar tu árbol?
Lo anterior lleva al artículo 847 que señala que el propietario “puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan”.
Por ello, si tu vecino se queja porque las ramas o raíces afectan su territorio, sí puede solicitar que derriben o poden tu árbol, lo cual viene respaldado en el artículo 848 del Código Civil para el Distrito Federal, donde se señala que el propietario puede realizar los cortes que considere necesarios al árbol, siempre y cuando le afecten directamente.
“Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino”.
En tanto que si al momento de habitar la vivienda ya existía un árbol entre ambas propiedades, este pasa a ser de “copropiedad”, motivo por el cual ambas partes deberán llegar a un acuerdo.
“Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios”, señala el artículo 979 del CCDF.
¿Me pueden multar si corto un árbol?
Tal como lo mencionábamos en un inicio, debido a que los árboles pasan a ser propiedad del Estado, sí existe la posibilidad de que te puedan multar si cortas un árbol sin permiso de tu alcaldía.
Según lo establecido en el artículo 345 bis del Código Penal para el Distrito Federal, si cortas un árbol existente podrías recibir una multa mil a 5 mil UMAs (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale a sanciones de 108 mil 570 pesos a los 542 mil 850 pesos para este 2024, y de dos a 10 años de prisión.
"Se le impondrán de dos años a diez años de prisión y de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización Vigente, al que de forma ilegal o con dolo derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles", precisa el artículo.
No obstante, las multas podrían ser superiores al millón de pesos si la poda del árbol se da en un área natural protegida, de valor ambiental, en una barranca o en suelo de conservación.
El único momento en que puedes solicitar a tu alcaldía que poden o derriben un árbol que se encuentre frente a tu casa es cuando éste represente un riesgo para las personas, tus bienes o los de la Ciudad de México.