El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene varios regímenes con los que las personas pueden realizar su declaración: personas físicas con actividad empresarial, sueldos bajos, salarios o personas morales.
Hoy en día ya es una obligación el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de las personas que tengan 18 años en adelante, incluso ya hay trámites que te lo piden, como para sacar tu cédula de licenciatura o de cualquier posgrado.
Sin embargo, ante la parca educación administrativa que tienen muchas personas, hay unas que no saben qué hacer si están dados de alta, pero no tienen trabajo.
¿Qué sucede si uno no tiene trabajo?
De acuerdo con el portal del SAT, hay personas que pueden llegar a no tener actividades económicas. Uno de ellos son los jóvenes que cumplieron 18 años y que no cuentan con ganancias.
Los que no tienen trabajo, pero están dados de alta si deberá presentar su declaración anual, además de no tener pagos pendientes e incluso avisarle a la dependencia una suspensión de actividades.
De acuerdo con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación, los jóvenes que no trabajan deberán ingresar al régimen “personas físicas sin actividad económica” o “616- Sin obligaciones fiscales”. Ellos no van a recibir sanciones, siempre y cuando no estén trabajando.
También están aquellas personas que no generan obligaciones, pero estén dados de alta, no deberán presentar declaración anual ni pagar impuestos.
La declaración anual para personas física se debe presentar del 1 al 30 de abril del 2023 y corresponderá al año fiscal de enero a diciembre del 2022.