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Pago Doble: esta es la lista completa de los días donde deben pagarte más

¿Trabajaste el 16 de septiembre y no te lo quieren pagar? Esto es lo que debes hacer.

Esto es lo que debes hacer si no te quieren pagar.Créditos: Especial
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Si te tocó trabajar el 16 de septiembre o cualquier otro feriado, pero tu jefe ya te dijo que no te pagará tu día doble, no te preocupes. Te contamos qué es lo que puedes hacer y a dónde puedes acudir. 

Lo primero que debes saber es que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores, los cuales son:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral

¿Cuánto te deben pagar por trabajar un día de asueto obligatorio?

En caso de que el patrón o la empresa requieran de sus trabajadores estos días, este deberá coordinarse con sus empleados para coordinar las actividades y tendrá que pagarles el día trabajado más un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple. 

"Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", establece el artículo 75 de la LFT.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical.

¿Qué debo hacer si mi patrón no me paga lo que me corresponde por trabajar en día de asueto obligatorio?

Si trabajaste un día de descanso obligatorio y tu patrón no te pagó lo que corresponde, debes acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Para hacerlo puedes acudir a cualquiera de sus oficinas o llamar a los números 800 717 2942 y 800 911 7877 para toda la República o escribir al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindaran orientación de forma gratuita.

La Profedet recuerda que tienes hasta un año para reclamar el pago triple por el día de descanso obligatorio trabajado, de acuerdo con la legislación vigente. También recordó que el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la licencia por maternidad también son prestaciones que puedes exigir en esta dependencia.