Ya es abril, el mes de la declaración anual 2023 para personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la que estableces con dicho organismo los ingresos y deducciones, por lo que, en algunos casos te devuelven tu dinero.
Sí, como lo lees, hay ocasiones en que el SAT realiza devoluciones monetarias a las personas físicas que generaron saldo a favor, por ello, te diremos cuánto tiempo, aproximadamente, tardan en regresar tu dinero.
De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la devolución debe realizarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la declaración anual 2023 ante la autoridad fiscal competente con todos los datos.
Sin embargo, este lapso de tiempo puede ser mayor, pues las autoridades fiscales tienen el derecho de solicitar al contribuyente documentos adicionales para confirmar la devolución y, para ello, tienen un plazo de máximo 20 días para cumplir con lo solicitado.
Después de esto, el SAT podrá efectuar un nuevo requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento para confirmar la declaración anual 2023.
“Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el primer requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, ya sea con motivo del primer o segundo requerimiento, no se considerará en el cómputo del plazo para la devolución antes mencionado”, se explica en el portal del SAT.
¿Quién está obligado a presentar declaración anual 2023?
La declaración anual 2023 sirve para registrar los ingresos por tu salario, tus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar tu saldo a favor.
Por ello, quienes están obligados a presentarlo son las personas físicas que obtienen sus ingresos exclusivamente por salarios, explica el SAT.
Y, dicho proceso se realiza de manera anual en el mes de abril del año siguiente que declaras.