Economía

PENSIÓN IMSS

Así puedes pensionarte sin volver a trabajar con 3 mil pesos al mes con la Ley 97

El trabajador debe saber si está inscrito a la Ley 73 o Ley 97 para saber si le beneficia esta modalidad de pensión.

La persona tiene que saber sobre la “conservación de derechos” que corresponde a la cuarta parte de la cantidad de semanas cotizadas que se tienen a la fecha de la baja laboral, con el fin de que se pueda iniciar el trámite de pensión. Créditos: Cuartoscuro
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Cuando un trabajador quiere pensionarse debe asesorarse muy bien, porque las personas tienen que conocer a qué tipo de régimen de pensión están inscritos, si a la Ley 73 o Ley 97, ya que son completamente diferentes.

Sin embargo, hay una manera con la que puedes pensionarte sin volver a trabajar y obtener 3 mil pesos al mes.

Esto tiene que ver si te diste de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73) o si te registraste a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97). A todo esto, ¿cómo se pueden obtener los 3 mil pesos?

Pensión garantizada ley 97

De acuerdo con la información de Nayeli Puerto Gongora, asesora financiera, si una persona quiere pensionarse, sin volver a trabajar, con 3 mil pesos al mes lo puede hacer con la Ley 97.

“Aquí no tienes que tener la conservación de derechos y aunque seas Ley 73 y no quieres recuperar tu conservación de derechos y cumples, con este año, con 800 semanas, te puedes pensionar a través de la Ley 97 con 3 mil pesos al mes”, comentó la asesora.

El consejo de la asesora financiera es que a las personas les costará “mil 600 pesos mensuales recuperar tú conservación de derechos, para cotizar 52 semanas y aprovechar 7 mil pesos mensuales vitalicios y heredables como pensión mínima garantizada de la Ley 73”.

¿Qué es la conservación de derechos del IMSS?

La “conservación de derechos” corresponde a la cuarta parte de la cantidad de semanas cotizadas que se tienen a la fecha de la baja laboral, con el fin de que se pueda iniciar el trámite de pensión.

Al dejar de cotizar en el IMSS se otorga un periodo de gracia con el fin de permanecer sin cotizar y así evitar la oportunidad de acceder a una pensión. En el artículo 150 de la Ley del Seguro Social lo especifica.

Artículo 150: Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Se puede consultar el periodo de conservación de derechos, disponible en el portal del IMSS, donde la persona podrá ver: las semanas cotizadas, última fecha de baja ante el instituto y el salario con que se dio de alta.

Una manera de conservar tus derechos sin tener que laborar y al mismo tiempo mejorar el cálculo de la pensión es por medio de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocido como Modalidad 40, el cual permite aportaciones por cuenta propia.