El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió a los mexicanos y mexicanas que aquellos contribuyentes que no habiliten su Buzón Tributario, ni registren o mantengan actualizados sus medios de contacto, recibirán una multa hasta de más de 9 mil pesos por incumplir una obligación fiscal.
A través de un comunicado, el SAT recordó que se trata de obligaciones establecidas desde 2020 y que conlleva una infracción, de acuerdo con el Código Fiscal Federal.
Esta normativa establece en los artículos 86-C y 86-D que no habilitar el Buzón y los medios de contacto se sanciona con una multa que puede ir de los 3 mil 80 a los 9 mil 250 pesos. Sin embargo, esta no es la única sanción que pueden recibir.
En caso de que una persona no habilite la plataforma o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, “perderá la oportunidad que ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos” y será a través de los estrados que el contribuyente consulte su información fiscal.
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¿Para qué sirve el Buzón Tributario?
El SAT explicó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre la dependencia y los contribuyentes que pretende “simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura”.
Entre las notificaciones que se pueden recibir a través de esta plataforma están los actos y resoluciones del SAT, registro de las operaciones realizadas, notificación en tiempo real vía electrónica, envío de requerimientos de información o resolución de trámites y recepción de beneficios y facilidades fiscales, por mencionar algunos.
La activación y actualización de estos medios de contacto es una obligación para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
¿Quiénes están exentos de activar el Buzón Tributario?
A pesar de ser una obligación, el SAT acotó que hay quienes se encuentran exentos de esta actividad como aquellas personas físicas y morales que tengan el RFC cancelado por relevo.
Por otro lado, es opcional para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y para los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio anterior por menos de 400 mil pesos; así como para las personas físicas y morales que tengan una situación fiscal suspendida ante el RFC.