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¡Aguas con el SAT! Con esto te puede multar si no activas el Buzón Tributario

El SAT recordó que la activación del Buzón Tributario y la actualización de medios de contacto es una obligación desde 2020 para los contribuyentes inscritos en el RFC.

El SAT advirtió multas por activar el Buzón Tributario ni actualizar los medios de contacto Créditos: Especial / Cuartoscuro
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT)  advirtió a los mexicanos y mexicanas que aquellos contribuyentes que no habiliten su Buzón Tributario, ni registren o mantengan actualizados sus medios de contacto, recibirán una multa hasta de más de 9 mil pesos por incumplir una obligación fiscal. 

A través de un comunicado, el SAT recordó que se trata de obligaciones establecidas desde 2020 y que conlleva una infracción, de acuerdo con el Código Fiscal Federal. 

Esta normativa establece en los artículos 86-C y 86-D que no habilitar el Buzón y los medios de contacto se sanciona con una multa que puede ir de los 3 mil 80 a los 9 mil 250 pesos. Sin embargo, esta no es la única sanción que pueden recibir. 

En caso de que una persona no habilite la plataforma o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, “perderá la oportunidad que ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos” y será a través de los estrados que el contribuyente consulte su información fiscal. 

¿Para qué sirve el Buzón Tributario?

El SAT explicó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre la dependencia y los contribuyentes que pretende “simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura”. 

Entre las notificaciones que se pueden recibir a través de esta plataforma están los actos y resoluciones del SAT, registro de las operaciones realizadas, notificación en tiempo real vía electrónica, envío de requerimientos de información o resolución de trámites y recepción de beneficios y facilidades fiscales, por mencionar algunos. 

La activación y actualización de estos medios de contacto es una obligación para todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 

¿Quiénes están exentos de activar el Buzón Tributario?

A pesar de ser una obligación, el SAT acotó que hay quienes se encuentran exentos de esta actividad como aquellas personas físicas y morales que tengan el RFC cancelado por relevo. 

Por otro lado, es opcional para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y para los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio anterior por menos de 400 mil pesos; así como para las personas físicas y morales que tengan una situación fiscal suspendida ante el RFC.