La Carta Porte es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que acredita a los contribuyentes que trasladan bienes y/o mercancías por el territorio nacional. A partir del 1 de enero de 2024, todas estas personas deberán mostrar de manera obligatoria la Carta Porte en su versión 3.0; conoce cuáles son las multas por no tenerla o reincidir en esta falta.
El portal del SAT publicó la Carta Porte versión 3.0 desde el pasado mes de septiembre y es utilizado desde el pasado 25 de noviembre, acorde a lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones de la Resolución de la Miscelánea Fiscal. La Carta Porte versión 2.0 sólo es válida hasta el 31 de diciembre.
¿Cuáles son las multas por o presentar la Carta Porte versión 3.0?
De acuerdo con el SAT, por cada CFDI que no tenga el complemento Carta Porte versión 3.0, la multa será de 400 a 600 pesos. En el caso de que las y los transportistas no cuenten con este documento -sea de manera impresa o digita- la sanción va de los 760 a los 14 mil 710 pesos a partir del 1 de enero de 2024.
En lo que se refiere al caso de las reincidencias, de acuerdo con el organismo, cuando el CFDI sin el complemento Carta Porte no se entrega o se pone a disposición de las y los clientes, además de si contiene errores, las sanciones van de los 19 mil 700 a los 112 mil 650 pesos. Aunado a que pueden sufrir la clausura del establecimiento de tres a 15 días.
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Para las personas físicas con actividades empresariales, la multa por no expedir dicho complemento oscila de los mil 700 a los 3 mil 380 pesos, además de una clausura preventiva que va de los tres a los 15 días. En caso de que no presenten los documentos que amparen las mercancías a transportar, la sanción irá de los 880 a los 17 mil 030 pesos.
Multas por no presentar la Carta Porte versión 3.0:
- CFDI's sin complemento Carta Porte 3.0: 400-600 pesos.
- CFDI's sin complemento Carta Porte y con errores: 19,700-112,650 pesos.
- Personas físicas que no expidan Carta Porte 3.0: 1,700-3,380 pesos.
- Mercancía sin documentos que la acrediten: 880-17,030 pesos.
¿Qué personas y empresas no están obligadas a emitir una Carta Porte 3.0?
El SAT recuerda que algunas personas físicas y morales (empresas) no están obligada a emitir el complemento Carta Porte 3.0: en primer lugar se encuentran aquellas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local. Cuando usen vehículos de carga que no sobrepasen el peso y las dimensiones de un tipo C2.
De acuerdo con lo que establece un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en diciembre de 2017, los camiones tipo C2 son aquellos que cuentan con dos ejes, un máximo de seis llantas y el largo máximo que pueden contener es de 14 metros. Asimismo, las operaciones con estos camiones no deben exceder un rango de30 kilómetros.
Tampoco tienen que presentar la Carta Porte versión 3.0, según el SAT, todas aquellas personas físicas y/o morales que den el servicio de transporte de carga o sean propietarios de vehículos "residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras".