A pesar de que faltan varios meses para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas deben tener habilitado su Buzón Tributario para recibir notificaciones y no ser acreedores de una multa. A continuación te decimos cómo lo puedes habilitar paso a paso desde la comodidad de tu hogar.
Para habilitar el Buzón Tributario, las personas físicas deben contar con una serie de requisitos: la e.firma -que se tramita ante las oficinas del SAT- o contraseña, además de contar con un correo electrónico y un número telefónico, de preferencia, los que se registraron ante la dependencia para hacer trámites.
¿Cómo habilitar tu Buzón Tributario?
El primer paso para habilitarlo es ingresar a la página https://www.sat.gob.mx., para luego dar click en el apartado de Buzón Tributario; recuerda hacer el trámite desde una conexión segura (como la de tu casa), y nunca desde una red pública o compartida, como puede ser la de un centro de trabajo o una plaza comercial.
El siguiente paso es elegir la opción de Configuración y llenar los medios de contacto que te exige el SAT (número telefónico y correo electrónico). Al email te llegará una notificación, así como un código a tu smartphone, mismos que deberás registrar en este apartado correspondiente para validar los medios de contacto. Finalmente debes dar click en continuar y tu buzón estará listo.
Las personas físicas sólo cuentan con 72 horas para acreditar sus medios de contacto (un número de teléfono y hasta cinco correos electrónicos). En el caso de que el registro se haya hecho de manera exitosa, el SAT mostrará un mensaje con los siguientes datos: fecha, folio y hora de registro, luego debes dar click en imprimir acuse.
Es importante tener cuidado al momento de registrar el código de activación, ya que si se pone tres veces de manera incorrecta, el sistema se bloqueará por 30 minutos. "Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras", afirma el SAT.
¿Y qué puedes revisar en tu Buzón Tributario?
En la página de inicio del Buzón Tributario, las personas físicas pueden acceder a varios apartados: noticias, calendario, normatividad, contacto, orientación, ayuda, configuración -donde se pueden administrar y cambiar los medios de contacto-, así como los favoritos de cada usuaria y usuario en el portal del SAT.
El Buzón Tributario se puede actualizar para las necesidades de cada persona (física o moral), ya que en el menú de trámites aparecerán los más comunes para tu régimen, como es el caso de la declaración anual. Esto no significa que no puedas revisar el contenido para las personas morales.
Las y los contribuyentes que no cuentan con su Buzón Tributario habilitado pueden ser acreedores a una sanción de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos, esto con base a lo dispuesto en los artículos 86-Cy 86-D del Código Fiscal de la Federación. El SAT pide a todas las personas habilitar esta herramienta lo más pronto posible.