Junto con el reparto de utiliades, que se entrega durante el mes de mayo, el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores (as) en México. Gracias a que este beneficio se incluyó en la Ley Federal del Trabajo, desde 1970, tiene un carácter de obligatorio para los empleados (as) formales; a continuación te decimos cuánto te corresponde por días trabajados.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores (as) tendrán que recibir el pago del aguinaldo antes del día 20 de diciembre. En el caso de las personas que no tenga un año de servicio para una empresa o empleador "tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado".
¿Cómo calcular el pago del aguinaldo por días trabajados?
Las personas que han desempeñado una labor durante un año tiene derecho a recibir el equivalente a 15 días de salario, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. Pero todos aquellos (as) que no han cumplido aún el año, deben calcular los días de manera proporcional y estos son los pasos.
Pasos para calcular el aguinaldo por días trabajados:
- Divide el monto del aguinaldo promedio entre los días del año, por ejemplo: 4,000 entre 365, igual a 10.95.
- El siguiente paso es multiplicar los días trabajados por la cuota proporcional; ejemplo: 150 por 10.95, igual a 1,642.50
- Esto significa que una persona que laboró cinco meses recibirá 1,642.50 pesos.
Lo anterior aplica en el caso del llamado aguinaldo proporcional, según explica BBVA, pero en el caso de que la prestación sea variable, el trabajador debe hacer lo siguiente: sumar lo que gana en un año y dividirlo entre 12, por ejemplo, 100 mil entre 12 da como resultado 8 mil 333 pesos; eso se debe dividir entre 30 -la cantidad de días en un mes-, lo que da 277.7 pesos diarios de aguinaldo.
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Esos 277.7 pesos se deben multiplicar por los 15 días que marca la ley, lo que da como resultado 4,165.50 pesos de aguinaldo, en el caso de que se calcule a través de variable. El cálculo puede variar, debido a que se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad y paternidad, así como los descansos semanales.
¿Las personas que renunciaron o fueron despedidas tienen que recibir aguinaldo?
Sí. De acuerdo con la legislación mexicana vigente, los trabajadores (as) que renunciaron a sus puestos o fueron despedidos antes del 20 de diciembre, tienen que recibir una parte proporcional de la prestación. Por ley, no se puede pagar en especie ni retenerlo posterior a esa fecha.
Los empleadores y empresas NO pueden alegar dificultades económicas para omitir tal prestación, así como los trabajadores (as) tampoco pueden renunciar a este derecho que otorga la Ley Federal del Trabajo. El aguinaldo tampoco se puede descontar o alegar que no se da por recibir otro tipo de prestaciones.
Todas las personas que no reciban aguinaldo tienen derecho de presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), cuyos números de atención son los siguientes: 01 800 717 2942 y 01 800 911 7877, así como acudir a las oficinas de representación que tiene en las 32 entidades del país.