Las gasolina en México es uno de los productos menos golpeados por la inflación a causa del estímulo que mantiene el gobierno federal, aunque éste ya no será del 100 por ciento sino del 92.9 por ciento. Aún así, todos los compradores pueden deducir impuestos, aunque realicen pagos en efectivo, sin embargo, deben cumplir con ciertos requisitos.
Por lo general, para hacer una deducción, las personas tienen que hacer sus pagos a través de un banco, ya sea mediante una tarjeta de crédito, débito o un cheque nominativo. No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal no impide que las transacciones en efectivo queden fuera de este beneficio.
¿Puedo deducir mi gasolina si pago en efectivo?
La respuesta es sí. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal, a través de su regla 3.13.2, que las personas podrán deducir impuestos aunque paguen la gasolina en efectivo, siempre y cuando, el monto adquirido sea igual o menor a dos mil pesos y conserven el CFDI (la factura) correspondiente a dicha transacción.
El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) también afirma que las personas físicas pueden deducir impuestos pese a que paguen en efectivo, además de que marca que datos debe tener el CFDI para ser válido, como el permiso vigente expedido al proveedor por la Ley de Hidrocarburos.
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Tal medida aplica para la adquisición de combustible (gasolina o diésel) para vehículos terrestres, marítimos o aéreos que operen dentro del territorio mexicano. Lo mismo para todas aquellas personas que se dedican a actividades agrícolas, sílvicolas, ganaderas o pesqueras, quienes están amparados por la regla 1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
En los casos mencionados, las personas sólo tienen derecho a deducir el 15 por ciento de sus compras en combustible. Las personas físicas inscritas al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) también pueden acceder a tal beneficio, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley del ISR.
El SAT recuerda que la gasolina también es deducible para todas las personas que cuentan con un monedero electrónico autorizado para tal fin y, al igual que en el caso anterior, también deben contar con el CFDI para poder acceder al beneficio, según determina la regla 3.3.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal.