Si ya trabajaste varios años de tu vida, cotizas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y sientes que mereces un descanso o quieres saber cuándo te toca jubilarte, así como cuáles son los requisitos, aquí te contamos.
En el caso del IMSS, debes cubrir algunos requisitos para poder hacer tu Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o la de Vejez:
- Haber cumplido 60 o 65 años (cesantía en edad avanzada y vejez, respectivamente)
- Tener de 500 a 1000 semanas cotizadas (Ley del Seguro Social 1973 y 1997, respectivamente)
- Ser asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997
- Tener los derechos vigentes
- Estar en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- No contar con trabajo remunerado
Una vez que cubras esos requisitos, deberás llevar los siguientes documentos (original y copia) a tu subdelegación o Unidad de Medicina Familiar de las 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde:
- Identificación oficial vigente con firma (INE, cédula profesional, pasaporte, cédula de identificación, cartilla militar, entre otros)
- Documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una Afore que tenga el número de seguridad social y nombre del asegurado
- Comprobante de domicilio cuya vigencia no sea mayor a tres meses (INE, predial, recibo de luz, de agua, entre otros)
- CURP
- Estado de cuenta de una impresión obtenida desde el sitio web de la Afore que maneja la cuenta, con una antigüedad no mayor a seis meses (sólo si se tienen cotizaciones posteriores al 1 de julio de 1997)
- Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes con homoclave a 13 posiciones, como la Cédula de Identificación Fiscal
- Documento con número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada a favor del solicitante que sea expedida por la institución de crédito
- Acta de Nacimiento, Adopción o de Reconocimiento (en original o copia certificada)
¿Cómo puedo tramitar la pensión si coticé en el ISSSTE?
En el caso de los extrabajadores del ISSSTE, pueden optar por 3 tipos de pensiones de acuerdo al tiempo que hayan cotizado: jubilación (28 años trabajando mujeres y 30 años hombres), cesantía en edad avanzada (10 años de servicios mínimo) y retiro por edad y tiempo de servicios (de 15 a 29 años de labores).
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El monto que reciban, así como la edad mínima en la que puedan pensionarse también va a variar conforme a lo siguiente:
Jubilación: la edad será de 55 años para las mujeres y 57 años para los hombres que hagan el trámite en el 2022 y 2023 (aumentará un año la edad mínima para el 2024-2025 y así hasta el 2028); los trabajadores recibirán un importe del 100 por ciento de su sueldo básico del último año a la fecha de baja.
Cesantía en edad avanzada: los años serán de 65 o más para recibir el 40 por ciento del sueldo básico del último año trabajado, pero si se deja de trabajar a los 66 será de 42 por ciento y así aumentará 2 por ciento por cada año que se aumente hasta llegar a los 70, donde se obtendrá el 50 por ciento.
Retiro por edad y tiempo de servicios: la edad mínima para jubilarse será de 60 años y se obtendrá desde el 50 por ciento del último sueldo básico por 15 años trabajados, porcentaje que aumentará por cada año laborado hasta que se obtenga el 95 por ciento (si se trabajaron 29 años).
Ya con esta información en cuenta, deberás llevar la siguiente documentación al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE que más cerca quede de tu domicilio:
- Identificación oficial vigente en original (INE, pasaporte o cédula profesional)
- Estado de cuenta o contrato bancario a nombre del extrabajador, en el que se vea el número de cuenta y la CLABE Interbancaria
- Último comprobante de pago del trabajador o constancia de percepciones deducciones de la última quincena laborada en copia
Una vez que hayas llevado los documentos seleccionados, deberás recibir la Concesión de pensión y esperar el pago correspondiente; en 90 días hábiles te deberán dar respuesta a tu trámite
Recuerda que los trámites para obtener la pensión del IMSS o del ISSSTE son totalmente gratuitos.