La pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 2022, o del ISSSTE, es una prestación económica cuya finalidad es proteger al trabajador en caso de que ocurra un accidente laboral, padezca una enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad.
Sin embargo, hay 'letras chiquitas' que, en caso de aplicar, pueden llevar a que pierdas el derecho a la pensión, te explicamos:
- Dejar de trabajar
Una de las principales razones por las que el derechohabiente pierde la pensión es por dejar de trabajar. Por ello, el Gobierno de México califca como importante la acción de recuperar los derechos laborales de las y los trabajadores.
En ese sentido, los beneficiarios cuentan con un tiempo de gracia que consiste en que aun sin cotizar, reclames los derechos dentro de este tiempo de gracia.
En caso de recuperarla, podrás solicitar entre las diversas pensiones:
- Invalidez.
- Cesantía en edad avanzada.
- Vejez.
- Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo.
El artículo 150 de la ley del Seguro Social refiere que las y los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán sus derechos adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida, esto por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
- Reclamo de la pensión
En caso del fallecimiento del derechohabiente, y su viuda no pueda recuperar la pensión, se pude perder el derecho a la prestación debido a que se dejó de cotizar a la fecha del fallecimiento.
- Semana de cotización
Un caso adicional es no alcanzar las 500 semanas de cotización a las que estas obligado por el IMSS.
Asimismo, otra razón por la que pueden invalidar el derecho a la prestación es no haber cotizado el mínimo de semanas de acuerdo con la evaluación.
Pensión ISSSTE 2022: ¿Está condicionada?
En el caso del ISSTE, el otorgamiento de dicha prestación se encuentra condicionado al tiempo de espera medido en años de servicio y en su caso a la edad del asegurado
Es así que la ley añade que "la o el trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o del tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo, pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses".
Además, conservará en los dos meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos.