Las personas físicas que realicen su declaración anual a lo largo del mes de abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueden solicitar su opinión de cumplimiento, un documento que acredita la correcta ejecución de las obligaciones fiscales y sirve para obtener subsidios o estímulos.
De acuerdo con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales sirve para acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios, además de "contar con un documento a través del cual conste la situación de tu RFC, localización en el domicilio fiscal y que no hay créditos fiscales firmes o exigibles".
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El SAT afirma que este documento proporciona los siguientes beneficios a los contribuyentes: solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la administración pública federal, realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.
Las autoridades fiscales emiten una opinión de cumplimiento en sentido positivo si el contribuyente cuenta con los siguientes lineamientos: un RFC activo, estar al corriente de las declaraciones, no tener créditos fiscales o firmas exigibles, no incurrir en causales de revocación y que el solicitante no esté publicado en el listado definitivo del artículo 69-B cuarta párrafo del CFF.
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"La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de tres meses para efectos de la obtención de estímulos o subsidios, y una vigencia de un mes en los demás casos", recalca el SAT, quien afirma que este trámite es exclusivo para la disposiciones fiscales vigentes.
El órgano fiscal precisa que la opinión de cumplimiento "no constituye una resolución en sentido favorable para los contribuyentes sobre el cálculo y montos de créditos, o impuestos declarados y no pagados".
Para obtener este documento, el SAT pone a disposición de las personas físicas dos formas: en línea a través del portal del SAT (www.sat.gob.mx); así como de manera presencial en cualquiera de las oficinas del órgano fiscal, por lo que el contribuyente y su representante (en dado caso) tienen que presentar una identificación oficial. El trámite es completamente gratuito.