Las personas físicas deben presentar su declaración anual entre el 1 y el 31 de abril ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y algunas personas podrían presentar saldo a favor durante el ejercicio de sus obligaciones fiscales.
Lo primero que deben saber los contribuyentes es que para recibir el saldo a favor tienen que haber pagado más de lo que debían en sus deducciones personales del año anterior.
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Para saber si estas en condiciones de recibir el saldo a favor debes contar con tus datos fiscales como lo son el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y e.firma.
El siguiente paso para conocer tu situación y saber si puedes tener saldo a favor es ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx), allí se deben ingresar los datos del contribuyente. Posteriormente, deberán dirigirse al apartado de "Presentar Declaración Anual", donde tendrán que cargar todas las facturas emitidas y con saldo a favor.
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En caso de obtenerlo, se debe solicitar la devolución, y para las devoluciones que superen los 10 mil pesos habrá que proporcionar una cuenta CLABE activa y pre cargarla en el sitio.
Las devoluciones no proceden de forma automática cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal, o sucesión. Tampoco cuando soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
Además, es importante recalcar que el órgano fiscal señala que, para que pueda proceder la devolución, la declaración se tiene que hacer en la fecha establecida, ya que de lo contrario se podrían obtener multas.
Por otra parte, el SAT rechaza la devolución de impuestos o saldo a favor cuando encuentra inconsistencias en la declaración, estas pueden ser que la persona física no declaró todos sus ingresos, que el patrón o la persona moral puso datos erróneos en los recibos de nómina, que el contribuye hizo deducciones personales que no entran en la categoría, entre otros.