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¡Aún no hagas planes! ¿Sabes si ya puedes pedir tus vacacionzotas de 12 días? Aquí te explicamos

Aunque la reforma a la Ley Federal del Trabajo que amplía las vacaciones a partir de 2023 se publicó ya en el DOF, hay que tener claro quiénes podrán pedirlas y quiénes tendrán que esperar algunos meses para tener este derecho.

La reforma para aplicar las vacacionzotas entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023. ¿Sabes si te toca?Créditos: Grupo Fórmula / Con imágenes de Cuartoscuro y Pixabay
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¿Ya estás haciendo planes para tomar tus vacacionzotas en 2023? ¿Estás buscando ese vuelo para lograr el viaje de tus sueños? ¿O simplemente ya tienes pensado qué hacer con tus 12 días seguidos de descanso? No tan rápido.

De acuerdo con el abogado laboral Jorge Cervantes, la primera referencia que hay que tomar en cuenta para saber quiénes tienen derecho de inmediato al aumento de vacaciones tras la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es su entrada en vigor.

El documento especifica que esto se dará a partir del próximo domingo 1 de enero de 2023, es decir, que quienes podrán reclamar sus vacacionzotas de 12 días (o su respectiva extensión según su antigüedad) son los trabajadores cuyo aniversario de trabajo sea el propio domingo o los siguientes días de 2023.

"La reforma entra en vigor el 1 de enero, no es retroactivo, no se aplica hacia atrás esta ley, y por eso necesitarán todos estos patrones tendrán que irlo ajustando de acuerdo a las condiciones de cada trabajador y por supuesto a la luz de este ordenamiento", sostuvo el abogado en entrevista para "En los Tiempos de la Radio".

"Partiendo de la base de que cada trabajador necesita una aplicación específica y concreta a la luz del cumplimiento del aniversario de su servicio y con ello aplicar la propia reforma", detalló.

Por ejemplo, si cumples un año de haber entrado a trabajar a tu empresa el 1 de enero, el 2 de enero, el 17 de enero o cualquier día posterior de 2023, la reforma aplica en tu caso.

El caso es el mismo si cumples 2, 3, 4, 5 o más años a partir de estas fechas. Tus días de vacaciones crecerán en esa proporción. Por ejemplo, si cumples 2 años, contarás con 14 días; o si cumples 4 años, tendrás al menos 18 días de descanso pagados.

Pero por el contrario, si cumpliste tu aniversario laboral en los últimos meses de 2022 (cuando se anunció que se estaba cocinando la reforma) y no has tomado vacaciones en espera de poder disfrutarlas 'ampliadas', te tenemos una mala noticia: legalmente, esa modificación aplicará a partir de tu aniversario posterior al 1 de enero de 2023.

Por ejemplo, si cumples un año trabajando para la misma empresa en septiembre o noviembre, podrás disfrutar de tus vacaciones acorde con lo que marcaba la ley anterior, es decir, a partir de 6 días. Mientras que gozarás de las vacacionzotas después de tu segundo aniversario laboral, el que cumplas este 2023.

¿Es hora de llorar por no poder disfrutar mis vacacionzotas?

La respuesta acá también es muy clara: No. Si bien es obligatorio conceder al menos 6 días de vacaciones, este es sólo el mínimo establecido por la ley.

Es decir, que si tu patrón ofrece más vacaciones por convicción o si negocias con él y de común acuerdo acceden a concederte los 12 días o más de en tu primer año, igualmente podrás gozar de tus vacacionzotas este 2023. No obstante, recuerda que si cumples tu aniversario laborar a partir del 1 de enero de 2023, es obligatorio que tu patrón cumpla con esta reforma.