El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a sus derechohabientes la posibilidad de aportar para su pensión a través de la modalidad 10 ó la modalidad 40, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social. A continuación, te decimos en qué se diferencian y cuál te conviene más.
Antes de tramitar un pensión ante el Seguro Social, los derechohabientes deben conocer a qué régimen pertenecen, sólo hay dos: el régimen de 1973, si comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997; o el régimen de 1997, si iniciaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante. Esto determina qué condiciones deben cumplir para recibir una pensión.
¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?
La modalidad 40 del IMSS permite a las personas seguir cotizando aunque se hayan quedado sin un empleo formal, o en caso de que comiencen a laborar de manera independiente, Este método también es conocido como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del IMSS y las personas deben aportar el 10 por ciento del sueldo con el que fueron dados de alta.
Entre los requisitos para acceder a la modalidad 40 del IMSS se encuentran: pertenecer al régimen de 1973, que el patrón o empleador emita la baja laboral correspondiente, no dejar de cotizar ante el Seguro Social por más de cinco años y tener un mínimo de 52 semanas previas aportando a dicho instituto.
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Documentos para solicitar la modalidad 40 del IMSS:
- Escrito libre de solicitud a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Recibo de pago de la cuota obrero-patronal correspondiente.
¿Qué es la modalidad 10 del IMSS?
En tanto que la modalidad 10 del IMSS está dirigida a los trabajadores independientes, con la finalidad de que las personas cuenten con los mismos derechos de aquellas personas (asalariadas) que se encuentran adscritas al régimen obligatorio; además de que pueden inscribir como beneficiarios a sus cónyuges o familiares, siempre y cuando, sean menores de edad.
Esta modalidad también se enfoca en todas las personas que cuentan con más de cinco años sin cotizar ante el organismo, ya sea porque dejaron de tener un empleo formal, se emplearon por su cuenta o se encuentran bajo el sistema de honorarios. También forma parte de la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio y bajo el régimen de 1973 ó 1997.
Documentos para solicitar la modalidad 10 del IMSS:
- Escrito libre de solicitud a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Recibo de pago de la cuota obrero-patronal correspondiente.
¿Me conviene más la modalidad 10 ó la modalidad 40 del IMSS?
Esto depende de cuánto lleve el trabajador sin cotizar ante el Seguro Social y la cantidad de derechos que desea tener. Por ejemplo, una persona que lleva más de cinco años sin pertenecer al régimen obligatorio y desea tener todos los servicios del IMSS, ya sea para él o sus familiares, debe solicitar la modalidad 10.
Por su parte, la modalidad 40 está pensada en aquellas personas que se quedaron sin empleo, pero estuvieron cotizando durante varias semanas y así no pierdan sus derechos; tal como si fueran aportaciones voluntarias. Mientras que en la modalidad 10, está más enfocada en personas que nunca han cotizado o llevan más de un lustro sin hacerlo.