Durango

ELECCIONES DURANGO 2022

El IEPC resuelve solicitudes de ciudadanos sobre asignaciones de regidurías

En Sesión Extraordinaria #45 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevada a cabo el 21 de junio de 2022, se resolvieron dos solicitudes realizadas por ciudadanos respecto a la asignación de regidurías.

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En el Primer Acuerdo aprobado por el Consejo General del IEPC, se resolvió la solicitud formulada por el ciudadano Gabino Cumplido Muñoz, vinculada con la asignación de una regiduría en el ayuntamiento del Mezquital, en el marco del Proceso Electoral Local 2021 – 2022.

En el Acuerdo se explica que, el ciudadano en comento, al no haber sido registrado como candidato por algún partido político, ni haber solicitado el registro por sí mismo bajo la figura de una candidatura independiente, no cuenta con el derecho de ser reconocido como candidato sin registro, ya que el Sistema Político-Electoral no reconoce dicha figura, por lo que al solicitar la asignación de una regiduría por obtener, según su dicho, 3,950 votos, resulta impreciso, ya que, los votos emitidos en dicho sentido, al no ser reconocidos como válidos, son contabilizados de manera diferente, en atención a los objetivos descritos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis XXV/2018.

De tal manera, se concluye y se reitera que, la figura de las “Candidaturas No Registradas” es inexistente en el actual Sistema Político Mexicano, y que tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como este Órgano Superior de Dirección han sido tajantes en negar su reconocimiento por los argumentos esgrimidos en el considerando XXIII del presente Acuerdo, así como por lo razonado y aprobado por el Consejo General en el Acuerdo IEPC/CG100/2022; por consiguiente, asignar una regiduría o cualquier otro cargo de elección popular por dicha figura, además de resultar materialmente imposible derivado de que la Ley General como la Ley Local no reconocen la validez de los votos emitidos en tal sentido; también es contrario a Derecho, en virtud de que el ciudadano en comento al no contar con un registro ante esta Autoridad Electoral, no es posible verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos por los artículos 148 de la Constitución Local y 10 de la Ley Local.

Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por el que se resuelve la solicitud formulada por la ciudadana Clara Soto Aguilar, vinculada con la asignación de regidurías del ayuntamiento del Mezquital, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021 – 2022.

En el Acuerdo se explica que, asignaciones realizadas por el Consejo Municipal Electoral del Mezquital fueron correctas, por lo que la ciudadana Aurelia Enríquez Arellano, si bien es cierto ocupaba el lugar de la segunda regiduría de la planilla postulada por la coalición parcial “Juntos Hacemos Historia en Durango”, también lo es que asignarle una regiduría por ese hecho, resultaría contrario a derecho, puesto que como se citó en párrafos anteriores, tanto los Órganos Jurisdiccionales, como el propio Instituto, han sido tajantes en determinar que la asignación de regidurías se realiza con base al porcentaje de la votación válida emitida obtenida por cada uno de los partidos políticos de manera individual.

Así, se concluye que las asignaciones realizadas por el Consejo Municipal Electoral del Mezquital fueron correctas, por lo que la ciudadana Aurelia Enríquez Arellano, si bien es cierto ocupaba el lugar de la segunda regiduría de la planilla postulada por la coalición parcial “Juntos Hacemos Historia en Durango”, también lo es que asignarle una regiduría por ese hecho, resultaría contrario a derecho, el IEPC ha sido tajante en determinar que la asignación de regidurías se realiza con base al porcentaje de la votación válida emitida obtenida por cada uno de los partidos políticos de manera individual.

En esa tesitura, la ciudadana en comento, conforme al origen partidario presentado por la coalición parcial “Juntos Hacemos Historia en Durango” en su respectivo convenio de coalición, ocupaba la segunda posición de la planilla con un siglado a favor de MORENA, dicha entidad política, al contar con un 10.7163% de la Votación Válida Emitida, únicamente le correspondió una sola regiduría, la cual fue asignada por el Consejo Municipal Electoral del Mezquital en base al referido Convenio así como a la Planilla registrada por la multicitada coalición, de ahí la asignación a la fórmula encabezada por el ciudadano Bernardino Soto de la Cruz, quien ocupaba la primera posición de la planilla de la coalición que nos ocupa, con siglado a favor de MORENA.

Dicho lo anterior, se refrenda la asignación realizada por el Consejo Municipal Electoral del Municipio del Mezquital por encontrarse ajustada a lo establecido por el artículo 267 de la Ley Local, y se reitera la determinación por parte de este Órgano Superior de Dirección en relación a la asignación de regidurías por partido político con base al porcentaje de votación válida emitida obtenido por los mismos de manera individual.

En resumen, respecto a las peticiones formuladas por la ciudadana solicitante, se tiene que la asignación de regidurías es un procedimiento que se realiza por los Consejos Municipales Electorales, tomando como base el porcentaje de la votación válida emitida, obtenido por cada uno de los partidos políticos de manera individual; respetando en todo momento el origen partidario de las candidaturas pactado por los partidos políticos que hubieran integrado una coalición, y su respectiva planilla registrada ante el Consejo General, de ahí que MORENA al ser considerado de manera individual, y solo haber sido acreedor a una sola regiduría, las solicitudes antes aludidas.

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