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Declara Sala Superior del TEPJF improcedente recurso de revisión de exalcalde de Culiacán

La resolución se dio este miércoles en la Sesión Pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Votación.Sesión del Tribunal Electoral sobre Estrada FerreiroCréditos: Cortesía
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió hoy en su sesión que es improcedente la impugnación presentada por Jesús Estrada Ferreiro con motivo de su separación del cargo de presidente municipal.

En la resolución se destaca que tal decisión es “un asunto soberano y discrecional del Congreso del Estado que tiene el carácter de inatacable”.

Cabe señalar que la separación de cargo de alcalde se resolvió a efecto de que el quejoso pudiera ser sujeto a proceso penal.

Sobre este punto en la resolución se precisa que el asunto escapa al control de la constitucionalidad de los órganos jurisdiccionales, por ser un asunto soberano y discrecional del Congreso del Estado que tiene el carácter de inatacable, por lo tanto es inimpugnable ante instancias jurisdiccionales.

La resolución se dio este miércoles en la Sesión Pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se resolvió rechazar por una mayoría de cinco votos contra dos el Recurso de Reconsideración recaído al expediente SUP-REC-227/23.

El Tribunal da la razón al Congreso

El rechazo se sustenta en que el Recurso de Reconsideración es improcedente por no cumplir con los requisitos procesales de procedencia, ya que de acuerdo con la cadena impugnativa versan sobre un asunto de legalidad y no de constitucionalidad.
Además, no se consideró un asunto de importancia y trascendencia que ameritara un estudio de fondo, ya que los argumentos que Jesús Estrada Ferreiro hizo valer ante la Sala Regional Guadalajara sobre la inconstitucionalidad de los artículos 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, fueron argumentos novedosos, ajenos a la Litis, que no fueron motivo de impugnación ante la primera instancia, es decir, ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa.