Chihuahua

ESPIONAJE

Proponen aumentar sanciones por intervención telefónica

La intervención de comunicaciones privadas se constituye cuando se graba o registra en forma presencial o por cualquier otro medio electrónico.

La intervención de comunicaciones privadas.Las personas emplean mecanismos complejos de tecnologías de espionaje
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El diputado local Omar Bazán dio a conocer que en una reciente iniciativa propuso que se adicione el tercer párrafo del artículo 327 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de imponer sanciones a quienes desarrollen la intervención de comunicaciones privadas y la difusión de este tipo de contenidos, pues esto sigue representando una herramienta para afectar la reputación de las personas. 

Explicó que la intervención de comunicaciones privadas se constituye cuando se graba o registra en forma presencial o por cualquier otro medio electrónico, la manifestación o declaración de cualquier persona sin que se le informe debidamente de ello. 

La calumnia es una acusación falsa y malintencionada que se hace en contra de otra persona, sin importar que se tenga conocimiento de que la imputación surgió de una mentira, y aun cuando ello sea verdad, se busca causar un daño personal y moral con una dañada intención. 

Dijo que a veces las personas emplean mecanismos complejos de tecnologías de espionaje, sin embargo, una intervención de una comunicación privada es cualquier mecanismo por el cual se grabe a un individuo sin su consentimiento.