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TRÁNSITO

Multas de tránsito CDMX: te 'perdonan' el 90% del adeudo en estos casos

En caso de que tengas una multa podrías pagar mucho menos de lo que creías gracias una resolución recién publicada.

La Ciudad de México te "perdonará" el pago de hasta el 90 por ciento de la multa... aunque sólo en estos casos. Créditos: Cuartoscuro
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¿Tienes un adeudo reciente por una infracción de tránsito que no puedes pagar? Pues el Gobierno de la Ciudad de México te descontará el 90 por ciento en más de 30 multas. Te contamos de cuáles se trata. 

Y es que el día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una resolución por la que se condona de manera parcial el pago de diversos aprovechamientos. 

"La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente, a las personas propietaria de vehículos, el pago de las multas impuestas con motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito, emitidas por los agentes autorizados para infraccionar de la Policía de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de un dispositivo portátil", se indicó en el artículo 1. 

¿Cuáles multas de tránsito condonará en 90 por ciento la CDMX?

El Gobierno de la Ciudad de México condonará el adeudo del 90 por ciento de la multa a las personas que hayan cometido las siguientes infracciones, siempre y cuando sea de hace 10 días

  • Artículo 6: en todas las fracciones sobre el no respetar la preferencia de paso. La multa es de hasta 20 UMAs, es decir, de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 7: en todas las fracciones sobre las agresiones a policías de tránsito y/o usuario de la vía: la multa es de hasta 30 UMAs, es decir de hasta 3 mil 394 pesos. 
  • Artículo 8: en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, incisos a), b) y c), así como XIII, incisos a) y b) y XIV. Las multas, dependiendo las fracciones y/o incisos son de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 10: en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, incisos b), c) y d), VII, VIII, incisos a), b), c) y e), IX, XI y XII. Las multas, dependiendo de cuáles sean, son de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 11: en las fracciones III, inciso a), IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), XIII, XIV y XV. Esta infracción va desde estacionarse en donde no se deba, dar vuelta en U donde no se permita y otras. Las fracciones señaladas tienen multas de hasta 3 mil 394 pesos. 
  • Artículo 12: en todas sus fracciones. La multa es de hasta 2 mil 262 pesos.  
  • Artículo 13: en todas sus fracciones. La multa es de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 15: en todas sus fracciones. La multa por no darle preferencia a los vehículos no motorizados es de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 17: en todas sus fracciones. La multa es de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 20: en todas sus fracciones. Las multas para los motociclistas que no no usen un carril completo o adelanten a otro vehículo por el lado derecho es de hasta 1,131 pesos. 
  • Artículo 21: fracciones I, II, IV, V, VI y VII. Las multas por invadir carriles que no sean los suyos serán de hasta 3 mil 394 pesos.  
  • Artículo 22: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 22 mil 628 pesos. 
  • Artículo 23: en todas sus fracciones. Las multas son  de hasta 22 mil 628 pesos. 
  • Artículo 24: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 22 mil 628 pesos.  
  • Artículo 25: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 22 mil 628 pesos. 
  • Artículo 26: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 33 mil 942 pesos. 
  • Artículo 27: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 22 mil 628 pesos. 
  • Artículo 28: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 67 mil 884 pesos. 
  • Artículo 29: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 2 mil 262 pesos por estacionarse en un lugar que no se debe estacionar en la vía pública. 
  • Artículo 30: fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), XI, XII, XIII, XIV, incisos a), b) y c), XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XIX Bis y XX. Las fracciones señaladas tienen multas de hasta 3 mil 394 pesos. 
  • Artículo 34: fracciones I, II y XI. A las fracciones señaladas se aplican multas de hasta 3 mil 394 pesos. 
  • Artículo 35: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 36: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 2 mil 262 pesos. 
  • Artículo 37: fracciones II, incisos a), c), d) y e), III, incisos a), b), c), d) y e), IV y V. Las multas son de hasta 6 mil 804 pesos. 
  • Artículo 38: fracciones II, incisos a), b), c), d), f), g), h), i) y j), III, incisos a), b), c), d) y e), incisos a) y b), V, incisos a) y b), y VI, inisos a) y b). Las multas son de hasta 68 mil 40 pesos. 
  • Artículo 40: fracciones II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), III, incisos a), b) y c), IV, incisos a), b) y c), y V, incisos a), b) y c). Las multas son de hasta 4 mil 525 pesos. 
  • Artículo 41: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 4 mil 525 pesos. 
  • Artículo 42: en todas sus fracciones.Las multas son de hasta 1,131 pesos. 
  • Artículo 43: en todas sus fracciones. Las multas son de hasta 5 mil 657 pesos. 
  • Artículo 44: fracciones I, incisos a) y b), II, incisos a), b), c) y d), III, incisos a), b) y c), IV, incisos a), b) y c), V, incisos a) y b), y VI, incisos a), b) y c). Las multas son de 11 mil 314 pesos. 
  • Artículo 45: fracciones I, incisos a), b), c), d) y e), II, III y IV. Las multas son de hasta 3 mil 394 pesos. 
  • Artículo 48: fracciones I, II y III.  Las multas son de hasta 3 mil 394 pesos. 
Infracciones que se condonarán con el 90 por ciento en la CDMX. Créditos: Gobierno de la CDMX. 

"Se condona a las personas referidas en el numeral PRIMERO, el 90% del monto a pagar por las multas impuestas y respecto de las cuales se haya emitido la boleta de sanción correspondiente, por las infracciones al Reglamento de tránsito enlistadas en el numeral anterior, siempre que el pago correspondiente a la infracción, se realice dentro de los 10 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción correspondiente", se indica en el artículo 2. 

En caso de que quieras revisar si tienes alguna infracción de tránsito, puedes revisarlo en este sitio web del Gobierno de la Ciudad de México