El Gobierno de la Ciudad de México anunció una modificación al artículo tercero de la Constitución capitalina respecto a la propiedad privada, lo que ha generado una amplia variedad de dudas en las personas, pero... ¿realmente debe preocuparnos?
La experta en temas jurídicos Carla Escoffié explicó a través de sus redes sociales que no. La 'modificación' a la Constitución de la CDMX acerca de la propiedad privada no debe ser algo 'alarmante' para la sociedad, pues es algo que ya existía.
A través de un hilo compartido en X (antes Twitter), la especialista mencionó que decidió explicar la situación debido a que "las aguas andan muy calientes".
En primer lugar, simplificó que los estados, en este caso la Ciudad de México, pueden modificar su constitución siempre y cuando hagan "lo que la constitución federal dice que deben hacer, y no hagan lo que la constitución federal les impide hacer".
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En ese sentido, mencionó que la reforma no es algo nuevo para el constitucionalismo mexicano, pues sólo se agregó que será igual que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ya dice que la propiedad privada "no es natural sino derivada".
¿Qué quiere decir lo anterior? Según Escoffié, el estado cede las propiedades a los particulares pero como originalmente todo era del estado, la propiedad "no puede ir en contra del interés social".
"La reforma al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México lo que dice es que todo será como el 27 de la federal, cosa que implícitamente ya era así por cómo funciona el federalismo en México. No encuentro mayor argumento para sostener las lecturas alarmistas que andan circulando.", detalló.
En resumen, la especialista indicó que la reforma a la propiedad privada "no cambia nada el tema de los casos y procedimientos de expropiación en el país". Es decir, que no permite que ahora la propiedad sea colectiva como se cree erróneamente.
¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución Mexicana?
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice precisamente que la propiedad privada dentro de los límites del territorio corresponde originalmente a la nación.
"La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.", explica el documento.
En cuanto a las expropiaciones, la Constitución no señala que el Gobierno pueda obtener los bienes cuando quiera, sino que sólo podrán hacerse "por causa de utilidad pública y mediante indemnización".