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Reemplacamiento CDMX: ¿habrá o no habrá? Semovi aclara las dudas

Semovi detalló que los trámites de alta, baja de placa y cambio de propietario operan de manera normal.

Aquí te decimos de cuánto es la multa si circulas sin placas.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en CDMX el

La Secretaría de Movilidad (Semovi) informó que en este momento no se lleva a cabo ningún programa extraordinario para sustituir placas de vehículos automotores con ninguna vigencia en particular.

Por medio de una tarjeta informativa, Semovi detalló que los trámites de alta, baja de placa y cambio de propietario operan de manera normal.

Lo anterior como aclaración ante las publicaciones que han realizado medios de comunicación sobre el proceso de reemplacamiento de automóviles en la capital del país.

“Esta dependencia invita a las y los capitalinos a ingresar al protal www.semovi.cdmx.gob.mx para conocer los trámites vehículares disponibles y el proceso para realizarlos”, explicó la dependencia. 

Entre los trámites que se pueden realizar en dicho portal se encuentran: 

  • Renovación de licencia para conducir Tipo A
  • Alta de placas vehículos usados de otra entidad
  • Alta de placas vehículo nuevo
  • Refrendo de Tarjeta de circulación para vehículos, motocicletas y remolques
  • Trámites de control vehicular
  • Consulta de documentos
  • Cursos vehiculares

¿Qué pasa si círculo sin placas CDMX?

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, es obligatorio circular con las placas frontal y trasera. 

“Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deberán decontar con placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición”, detalla el artículo 45 de dicho Reglamento. 

En el mismo se añade que, el incumplimiento de dicha obligación, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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