CDMX

MASCOTAS

CURP para lomitos y michis: Estos son los requisitos con los que deben cumplir paseadores y guarderías

Desde el 1 de abril entró en vigor el decreto que actualizó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la CDMX, por lo que ya es obligatorio tramitar el CURP de tus mascotas y también establece las obligaciones de paseadores, así como guarderías.

El 1 de abril entró en vigor un decreto que actualiza la Ley de Protección y Bienestar de los Animales.Créditos: Freepik y Cuartoscuro.
Escrito en CDMX el

El CURP para mascotas es obligatorio en la Ciudad de México desde el 1 de abril, ya que ese día entró en vigor un decreto que actualizó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la capital.

Con la publicación del decreto en la Gaceta Oficial de la CDMX no sólo se volvió obligatorio inscribir a tus mascotas en el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), mejor conocido como CURP, también establece los requisitos con los que deben cumplir los paseadores, cuidadores y cualquier prestador de servicios vinculado con mascotas; así como hoteles, pensiones guarderías.

El paseador de perros es una persona física o moral que debe de estar registrada ante la Agencia de Atención Animal de la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX y, según la ley, es aquella que se encarga de dar recorridos a uno o más perros con fines de esparcimiento contratada por la persona tutoría cambio de una remuneración económica.

El artículo 73 de la ley establece que la Agencia está obligada a emitir los criterios de capacitación de los paseadores de perros y, en su caso, capacitar a las personas que se dedican a esta actividad. También debe emitir los lineamientos técnicos en los que el paseo de perros deberá estar basado.

La Agencia debe emitir los lineamientos e implementar el padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

¿Qué requisitos deben cumplir los prestadores de servicios tras la obligatoriedad del CURP?

Una persona prestadora de servicios es distinta a los paseadores de perros, debido a que es considerada por la ley como una persona física o moral que brinda con fines de lucro el servicio de pensión, guardería, adiestramiento o entrenamiento en general y de terapia asistida; así como de estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y otros relacionados con los animales.

Además, los prestadores de servicios deben estar en el registro de las alcaldías para poder operar. En este sentido, el artículo 12, fracción VIII, establece que las alcaldías son las encargadas de proporcionar los permisos de funcionamiento de forma gratuita a los prestadores de servicios de pensión y escuelas de adiestramiento que se debe refrendar cada dos años. También se encargan de suspender y rescindir permisos.

Los prestadores de servicios deben cumplir con los siguientes requisitos, según el artículo 28 Bis de la ley:

  1. Cumplir con las disposiciones de la presente ley, su reglamento, normas ambientales y otros ordenamientos jurídicos aplicables para garantizar la protección, el bienestar y el trato digno y respetuoso de los ejemplares motivo del servicio o que se encuentren en el establecimiento.
  2. Cumplir con los requisitos de control y operación sanitarios que establezca la Secretaría de Salud, de acuerdo con el o los servicios que presten o para el tipo de instalación que se trate.
  3. Implementar un registro interno con los datos de cada uno de los animales que ingresan y de la persona tutora responsable. Dicho registro estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  4. El registro señalado en la fracción anterior incluirá como mínimo las características completas de cada animal, con nombre, raza, edad, mecanismo de identificación, el nombre, domicilio y datos de contacto de la persona tutora responsable, la descripción del certificado de vacunación y de las desparasitaciones con que cuente el animal; así como del estado de salud en el momento de la llegada o ingreso del animal y en el momento de la salida o término del servicio, con la conformidad escrita de ambas partes.
  5. Contar con una persona médico veterinario zootecnista debidamente registrado y autorizado por las autoridades correspondientes, quien deberá encontrarse en el lugar donde se aloje a los animales en el caso de las pensiones. En el caso de los demás establecimientos y servicios, aunque no se encuentre físicamente en el lugar, deberá ser capaz de atender cualquier requerimiento o emergencia.
  6. Comunicar inmediatamente a la persona tutora responsable, si un animal enfermara o se lesionara durante la prestación del servicio o su permanencia en la instalación, quien deberá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo para brindarle la atención necesaria por su cuenta si así lo decidiera. En caso de enfermedades infectocontagiosas, zoonóticas o epizoóticas se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.
  7. Tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.

Estos son los requisitos con los que deben cumplir hoteles y guarderías para mascotas

La ley considera que la pensión es aquel establecimiento legalmente constituido en el que se ofrecen servicios con fines de lucro de guarda y custodia temporal, alojamiento y alimentación de animales de compañía, perros para asistencia y perros o animales para terapia asistida. Están incluidas las guarderías y hoteles para mascotas, y se excluye a los lugares donde se brinda atención o servicio médico veterinario zootecnista.

En este sentido, el artículo 28 Bis 1 advierte que para prestar servicios con fines de lucro de pensión, guardería, escuelas de adiestramiento generales y para perros de asistencia, de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales de compañía será necesario contar con la Clave de Registro de Establecimiento que emita la alcaldía.

La ley señala en el artículo 43 que los establecimientos, instalaciones y personas prestadoras de servicios que manejen animales deberán contar con autorización y deberán cumplir con esta Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Si quieres conocer más sobre el decreto que se publicó en la Ley, puedes consultar la Gaceta Oficial de la CDMX y si aún no obtienes el CURP de tus mascotas, aquí te decimos cómo tramitarlo.