La Ciudad de México se rige bajo diversos lineamientos y reglas para el bien común; sin embargo, las y los habitantes en muchas ocasiones no los conocen al 100 por ciento. Lo mismo sucede con el Metro, pues te pueden multar si te quedas dormido. Te contamos.
Varios casos se han registrado y también muchas quejas en torno a las multas de las que puedes ser acreedor o acreedora si te duermes en el Metro de la CDMX, pues esto es algo muy común en el Sistema de Transporte Colectivo.
La mayoría de las y los usuarios del Metro CDMX se han quedado dormidos en alguna ocasión, ya que este transporte es usado por personas que viven en la periferia de la capital y para llegar a su destino invierten muchas horas de traslado, lo cual les genera cansancio y al sentarse en los asientos del Metro suelen quedarse dormidos.
Y aunque esta acción puede parecer inofensiva, de acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la CDMX, es una infracción al reglamento.
Multa por quedarse dormido en el Metro CDMX
Es importante señalar que al quedarse dormido en el Metro CDMX no se refiere a un lapso corto de tiempo, sino a que no se baje en la última estación de la línea y termine en los túneles de servicio.
Esto se estipula en el artículo 29 fracción XI de la Ley, la cual indica lo siguiente:
"Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”.
Debido a esto, las sanciones aplicables a dicha infracción son:
- Amonestación
- Multa
- Arresto
- Trabajo en favor de la comunidad.
Así, la persona se sancionará con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida. Lo cual , al día de hoy, es de 2,279.97 pesos hasta 3,257.1 pesos.
Además, el arresto será e 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
Mientras que la Ley de Movilidad e la Ciudad de México establece en el artículo 229 que los usuarios del Metro deben circular en las estaciones y las zonas de acceso o salida destinadas para el efecto y en el sentido que se encuentra señalizando para tales fines.
Y otras cosas que no debes realizar en el Metro son:
- Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema;
- Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros;
- Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte;
- Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas;
- Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones;
- Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso;
- Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas;
- Sacar partes del cuerpo por las ventanas;
- Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivos sonoros;
- Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas;
- Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros;
- Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía);
- Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica;
- Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros;
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente;
- Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado;
- Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente;
- Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público;
- Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos;
- Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte;
- Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
Y tú, ¿te has quedado dormido/a en el Metro CDMX?