El Congreso de la Ciudad de México aprobó un dictamen que regula el servicio de estancia turística eventual ofertado a través de plataformas digitales en la capital del país. Pero... ¿esto qué significa? Aquí te contamos.
El dictamen aprobado adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, el artículo 36 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México y un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, para equilibrar la competencia entre alojamientos turísticos de corta estancia y los hoteles tradicionales.
El diputado César Emilio Guijosa Hernández, de la bancada de Morena, aseguró que las plataformas digitales han alterado el funcionamiento del alojamiento en la Ciudad de México y generado una serie de externalidades negativas, como la gentrificación y el aumento de los precios de la vivienda.
Por ello, señaló que regular los alojamientos turísticos promueve un equilibrio en el mercado, salvaguardando los intereses de los establecimientos hoteleros y evitando la saturación de viviendas destinadas exclusivamente a esta actividad.
La diputada de Morena, Cecilia Vadillo Obregón, expresó su apoyo al dictamen, señalando que su objetivo es asegurar rentas accesibles de vivienda para la población, especialmente en las alcaldías Benito Juárez, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, que han sido las más afectadas debido a la competencia de las rentas con la plataforma Airbnb.
Sin embargo, algunos diputados se posicionaron en contra, tal es el caso del panista Diego Orlando Garrido López, quien consideró que esta reforma "va en contra de la propiedad privada y la libertad individual de las personas". Además, señaló que no debe ser el Estado el que determine cómo utilizar los bienes inmuebles.
¿Qué establece la reforma aprobada?
Por un lado, esta reforma establece en la Ley de Turismo un tope al hospedaje mediante plataformas; es decir, una restricción respecto del porcentaje de hospedaje anual permitido.
Se ha establecido un coeficiente de ocupación máxima del 50 por ciento anual para las unidades de alojamiento registradas en plataformas digitales. Además, no se renovará el registro de los inmuebles que excedan dicho porcentaje de ocupación.
La reforma establece que "los inmuebles que no se puedan renovar por exceder el porcentaje anual de ocupación establecido, podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa".
La aprobación también incluye en la Ley de Vivienda y en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México la prohibición explícita de registrar y ofrecer, a través de plataformas digitales, inmuebles destinados a vivienda social o viviendas reconstruidas tras el sismo del 19 de septiembre de 2017, ya que estos tienen un propósito social.
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