CDMX

MEDIO AMBIENTE

Contingencia se 'aferra': se mantiene Fase 1 en CDMX y estos autos no circulan

La contingencia ambiental se activó por la tarde del jueves 23 de febrero.

Con la contingencia ambiental se aplica un doble Hoy No Circula.Créditos: Especial / Cuartoscuro
Escrito en CDMX el

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó esta tarde que se mantiene la contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

"La influencia del sistema de alta presión sobre la región centro del país, continúa ocasionando estabilidad atmosférica y viento débil que, junto con la intensa radiación solar, mantiene la mala calidad del aire en el Valle de México", explicó en un comunicado publicado a las 15:00 horas.

De acuerdo con la dependencia, el pronóstico indica que las condiciones "seguirán siendo adversas para la dispersión de los contaminantes, de tal manera que los valores de ozono seguirán siendo altos".

Por ello, dijo la CAMe, la contingencia se queda y se emitirá un nuevo informe sobre la calidad del aire a las 20:00 horas, o bien, antes de esa hora si la situación mejora.

La emergencia ambiental se activó por la tarde del jueves 23 de febrero.

¿Qué vehículos no circulan por la contingencia ambiental?

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa  9 y 0.
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  • Restricción a la circulación del 50 por ciento de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
  • Estas restricciones de movilidad aplican desde las 5:00 hasta las 22:00 horas.

¿Qué vehículos sí circulan pese a la contingencia ambiental?

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color azul,  terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.