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CDMX: ¿Por qué Netflix se encuentra en 'aprietos' con la Seduvi?

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) condenó la colocación de una manta publicitaria de una producción de Netflix.

¿Por qué la publicidad de The Last of Us viola la normativa de la CDMX? Te lo contamos. Créditos: @SeduviCDMX
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La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) criticó la instalación de un "medio publicitario" perteneciente a Netflix Latinoamérica y que promociona la producción 'Fantastic Fungi', un documental sobre hongos; inclusive, la dependencia anunció posibles acciones legales y te decimos por qué.

A través de Twitter, la Seduvi publicó una fotografía de la manta publicitaria que cubre un edificio, ubicado en el número 111 de la calle Amsterdam, en la colonia Hipódromo de la alcaldía Cuauhtémoc. "Esta acción implica denuncias penales", enfatizó la dependencia, pues aseguró que se viola la  Ley de Publicidad Exterior.

¿Por qué la publicidad de Fantastic Fungi acarrearía acciones legales?

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Publicidad Exterior, vigente en la Ciudad de México, está prohibida la instalación de "envolventes instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las instalaciones". Por tal motivo, la publicidad de Netflix va en contra de la normativa capitalina.

Los envolventes no pueden ser colocados en los siguientes elementos arquitectónicos: ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas, puertas, sobre todo cuando "afectan la imagen arquitectónica", aunado a que impidan "la iluminación, visibilidad o ventilación natural".

La colocación de estos elementos no está prohibida, siempre y cuando, no impidan la iluminación, visibilidad o ventilación natural, ya sea en unidades habitacionales, postes de señalización vial y dispositivos de tránsito. Asimismo, los elementos publicitarios tiene que ser elaborados con materiales biodegradables, según el artículo 15 de la misma legislación.

¿Y qué castigo tendría Netflix por la publicidad de Fantastic Fungi?

En el artículo 96, perteneciente al capítulo cuarto de la misma ley, se estipulan multas de 500 a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. Lo anterior a quien atente "contra la protección, regulación y conservación" del paisaje urbano de la Ciudad de México.

Conforme a la UMA diaria, fijada en 103.74 pesos (según el Inegi), la multa máxima por no respetar estos artículos de Ley de Publicidad Exterior será de un millón 556 mil 100 pesos. "Este delito se perseguirá de oficio (...) la reparación del daño será a favor del Gobierno de la Ciudad de México", según dicho artículo.

En caso de que la Seduvi emprenda acciones legales contra la Seduvi, el primer paso será el retiro de la publicidad envolvente de Fantastic Fungi... y puede no acabar en sólo una multa, ya que el castigo máximo para los responsables va de los tres a los seis años de prisión.