CDMX

METRO

Metro CDMX: ¿Me pueden detener si se me cae algo a las vías?

El STCM recomienda a las personas que busquen a un trabajador antes de realizar cualquier acto

Los usuarios tienen prohibido bajar a las vías
Escrito en CDMX el

El Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM) ha tenido problemas en estos días y a pesar de que algunas de estas trabas son consecuencia de la falta de mantenimiento, otras son por lo que avientan o tiran las personas a las vías.

Es por eso que si en cierto momento, a un usuario se le cae un objeto por accidente (ya sea, celular, cartera, mochila, bolsa) lo primero que debe de hacer es dar aviso a los elementos de seguridad o al jefe de estación.

Ellos son los que van a determinar si el rescate del objeto se realizará en ese mismo momento o se tendrá que esperar hasta que finalice el servicio. Escribió la página oficial del Metro en Twitter.

Aunque hay muchas cosas por las cuales uno debería de solicitar atención a los oficiales y eso es cuando una persona cae a las vías.

¿Puedo ser multado por aventar objetos a las vías?

Sí. Toda persona que sea señalado por aventar objetos a las vías, de acuerdo con el artículo 231 señala que la persona tendrá de uno a cuatro años de prisión “que obstaculice alguna vía o medio de comunicación”.

“Esta sanción también podrá ocasionar una multa de 337 mil a 450 mil pesos”, según el reglamento del metro.

¿Qué pasa si alguien cae a las vías?

De acuerdo con el protocolo que tiene el STCM, en su página, la o las personas que lleguen a ver un momento de esta índole deberán realizar lo siguiente: Mantener la calma (evitar correr, gritar o empujar), se recomienda que no intente bajar a la zona de vías, al momento de presenciarlo tendrá que dirigirse a un gabinete de emergencia y accionar el ruptor para cortar la corriente, a su vez avisar desde el teléfono rojo.

Si escuchas o ves que se acerca un tren, trate de notificar al conductor por medio de señas o agitando los brazos, y nada más espere a que llegue el personal autorizado del STCM para descender y realizar el rescate.

¿Qué dice la legislación?

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de septiembre del 2017, en el artículo 230 menciona que “Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros (bis III) Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte”.

De igual forma, en el punto VII señala que está prohibido arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.

El STCM recomendó que los usuarios tienen prohibido el descenso a las zonas de las vías, así como acceder a las áreas restringidas, “las cuales son de uso exclusivo del personal del Sistema de Transporte Colectivo”.