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Metro CDMX: Esta es la sanción por ocupar los espacios reservados

¿Viajas en metro? Estas son las sanciones por viajar en los asientos reservados y espacios exclusivos.

¿Viajas en metro? Estas son las sanciones para quien no ceda los asientos reservados. Créditos: Cuartoscuro / Especial
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Los asientos reservados han desatado batallas campales en el Metro de la Ciudad de México, pues nunca falta el que se hace el dormido o finge demencia para no cederlo a quien lo necesita. Si eres uno de ellos, ¡aguas!. Esta es la sanción que podrías recibir por ocupar los asientos reservados del Metro. 

Cada día, el Metro transporta a más de dos millones de personas lo que dificulta encontrar un asiento libre, sobre todo, en las llamadas horas pico. 

Sin embargo, existen asiento especiales o reservados para garantizar que las personas adultas mayores, embarazadas o con alguna discapacidad puedan viajar en el Metro. Ignorarlos te puede salirte muy caro. 

 El Metro de la CDMX transporta a más de 2 millones de personas cada día.

¿Cuál es la sanción por ocupar los asientos reservados?

De acuerdo con el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, ocupar los asientos reservados o espacios exclusivos para mujeres puede hacerte acreedor a una sanción establecida en los artículos 29, fracción XI y el Artículo 31 de la Ley de Cultura Cívica.

“Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos”, reza el artículo 29 de la ley. 

Esto significa que ocupar los asientos reservados o exclusivos puede hacerte acreedor a una multa de 21 a 30 Unidades de Medida vigentes, lo que equivale a un monto de entre 2 mil 020 y 2 mil 886 pesos; o una sanción de 20 a 36 horas de arresto; o de 10 a 18 horas de trabajo comunitario.

El artículo 227 del reglamento de la Ley de Movilidad también señala que se podrá negar el servicio a un usuario cuando esté contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

Además, en su artículo 230, fracción XIX, en el reglamento se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:

"Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos”, señala el reglamento.