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Raymundo Collins obtiene amparo y orden de aprehensión queda sin efecto

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Un Tribunal Federal otorgó un amparo a Raymundo Collins Flores, exdirector general del Instituto de Vivienda (INVI), por lo que la orden de aprehensión que existía en su contra ha quedado sin efecto. El exfuncionario enfrentaba una orden de captura, emitida el pasado 21 de marzo de 2020, por su presunta responsabilidad en el delito de uso ilegal de facultades, acción que habría cometido cuando se desempeñó como director del INVI. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) señaló a Collins Flores de haber cometido irregularidades cuando estuvo al frente del instituto, esto a raíz de la compra de un predio por 21 millones 333 mil 616 pesos, hecha en 2017. Ante ello, la FGJ inició una carpeta judicial en su contra y otros funcionarios por presuntas irregularidades durante su gestión al frente del INVI, acciones que causaron agravio al Servicio Público de la capital. Sin embargo, por unanimidad los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal indicaron que la orden de aprehensión, liberada por el juez Centésimo Décimo Tercero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión número Doce, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, no puede ser ejecutada por alguna autoridad, debido a que fue considerada como inconstitucional. De acuerdo con los magistrados, el juez de control emitió una orden de captura sin antes realizar una adecuada motivación, ya que no acreditó de manera fehaciente la necesidad de privar de la libertad al exfuncionario. Por ello, el juzgador deberá emitir una nueva resolución en la que analice y fundamente la necesidad de privar de la libertad a Raymundo Collins.
“De manera que no quedó acreditado que en el caso, no exista la posibilidad de agotar las diversas formas de conducir a proceso al imputado, previstas en las fracciones I y II del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales; en virtud de que no quedó sustentado como en derecho corresponde, que de citar al imputado, no comparecerá voluntariamente, independientemente de que tenga diversos domicilios, pues se reitera, de la investigación que hizo el personal de investigación, en ninguno se estableció que ya no habitara en esos lugares y respecto a la temporalidad en que ya no los habían visto, no se especificó, el lapso en que ello habría ocurrido, tampoco si esa circunstancia fue en todos los domicilios por igual”, se precisa en la sentencia.
Con información de Infobae y Milenio También te puede interesar: Sheinbaum participó en estudio para analizar a la peor variante covid que enfrentó la CDMX “Hay posibilidades en Aguascalientes”: Marko Cortés acepta derrota en cinco estados en 2022 México firmó este martes el acuerdo para detener la deforestación, aclara la SER Gobierno de Quintana Roo refuerza labores de seguridad en todo el estado