Ernestina Godoy, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), y Arturo Zaldívar, coordinador de Política y Gobierno, aclararon que la reforma al Poder Judicial no tiene ningún problema y es totalmente válida. Esto ante señalamientos sobre un error plasmado en la ley.
Durante la ‘mañanera del pueblo’ de la presidenta Claudia Sheinbaum, Godoy explicó que el Artículo 94, párrafo tercero de la Reforma Judicial, establece que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 'se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva'.
Lo anterior se confundió con el Artículo 97, el cual no se incluyó en la reciente Reforma Judicial, sin embargo ya estaba establecido en la Constitución, indicó Ernestina Godoy. Dicho artículo señala que el Pleno elegirá cada cuatro años de entre sus miembros a quien ocupe la Presidencia de la Suprema Corte.
“Eso se resuelve con un artículo transitorio”, afirmó la titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Elección de la Presidencia de la Corte: ¿Cómo resolverán la confusión?
De acuerdo con Ernestina Godoy, se implementará el artículo décimo segundo, el cual establece lo siguiente: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto”.
“No hay ninguna confusión, no hay ninguna posibilidad de dar otra interpretación, así que es totalmente válida la reforma y queda claro cómo vamos a nombrar a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia”, aseveró.
Por su parte, el exministro Arturo Zaldívar comentó que es normal que haya aparentes contradicciones cuando hay una reforma, sin embargo, hay dos maneras de resolverse: a través de un criterio interpretativo o una forma legislativa, que es la que se aplicó esta vez.
“Las dos normas, la que establece que la Presidencia de la Corte se va a elegir de manera rotativa de acuerdo al número de votos y el artículo que prevé que es cada cuatro años resuelven la misma problemática, sin embargo, la regla de dos años viene de la reforma constitucional reciente y el otro precepto deriva de la Reforma Judicial de 1994, consecuentemente ley posterior deroga a ley anterior”, explicó.